miércoles, 4 de enero de 2012

domingo, 1 de enero de 2012


REFORMAS TRIBUTARIAS 2011 EL SALVADOR Con fecha 14 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Asamblea Legislativa, una serie de reformas tributarias, que modifican e incorporan en la Ley de Impuesto sobre la Renta y en el Código Tributario regulaciones orientadas esencialmente al incremento de la recaudación fiscal, en particular al Impuesto sobre la Renta, así como a gravar con el pago de impuestos hechos en la actualidad no se encuentran sujetos a pago. La aprobación se ha dado posterior a la emisión del dictamen favorable por parte de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto del Palacio Legislativo; siendo que el decreto que finalmente ha sido aprobado, contiene cambios importante respecto a la propuesta realizada de forma original con por el Ejecutivo, así como con relación a la Ley de Impuesto sobre la Renta y Código tributario vigente. Dentro de las principales modificaciones y adiciones que contiene el Decreto de reformas aprobado se pueden mencionar las siguientes: I) Incremento en la tasa o alícuota de Impuesto sobre la Renta del 25% actual al 30%, para las personas jurídicas (sociedades), uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, domiciliadas o no; exceptuando las sujetos pasivos que hayan obtenido rentas gravadas menores o iguales a ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00), los cuales aplicaran una tasa de Impuesto sobre la Renta del 25% (Art. 41 LISR). II) Incremento del pago a cuenta que las empresas pagan mensualmente del 1.5% actual al 1.75%. Se mantiene conforme al artículo vigente que para el caso de las personas naturales titulares de empresas mercantiles a quienes el proveedor les asigne precios sugeridos de venta al público o margen de utilidad, un pago a cuenta del 0.3% sobre los ingresos brutos mensuales. De igual forma se mantiene para el personas jurídicas titulares de empresas por la venta de gasolina y diesel, el porcentaje del pago o anticipo a cuenta mensual del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) sobre sus ingresos brutos mensuales (Art. 151 del Código Tributario). III) Retención del 5% sobre las utilidades que se paguen o acrediten a los accionistas, sean nacionales o extranjeros (Art. 72 LISR); para lo cual se debe observar de igual forma la aplicación de la Ley en el tiempo, contenido en el Art. 11 literal “b” del decreto aprobado, dado que las utilidades generadas previo al 2011; estarán exentas del pago del presente impuesto. IV) Se elimina la exención que aplica sobre los dividendos actualmente contenidos en el Art. 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. V) Retención del 5% sobre disminuciones de capital y de patrimonio, en la parte que corresponda a capitalizaciones y reinversiones de utilidades. (Art. 74 LISR) VI) Retención del 5% sobre préstamos (capital) o financiamientos efectuados a accionistas o a casa matriz, sucursal, agencia o establecimiento; el cual estaría en concordancia al Art. 25 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. (Art. 74-A LISR) VII) El Impuesto sobre la Renta anual, tendrá un pago mínimo definitivo, cuyo hecho generador está constituido por la obtención de rentas obtenidas brutas en el ejercicio o periodo de imposición. (Art. 76 LISR) VIII) Se establece que dentro de los sujetos exentos al pago mínimo definitivo se encuentran los usuarios de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; de Perfeccionamiento Activo; las comprendidas en la Ley General de Asociaciones Cooperativas; de servicios Internacionales y los comprendidos en el Art. 6 de la LISR. (Art. 78 literal b LISR) IX) Se establece que estarán exentos del pago minimo definitivo, los sujetos que tuvieren pérdidas fiscales durante un ejercicio de imposición. (Art. 78 literal f LISR) X) Se establece de igual forma que estarán exentos del Pago Minimo Definitivo los contribuyentes que en el ejercicio o periodo de imposición tengan un margen bruto de utilidad inferior al porcentaje equivalente a dos veces la alícuota del 1%. Para tales efectos, se entenderá como utilidad bruta la diferencia entre la renta obtenida y el costo de ventas o de servicios y como margen bruto de utilidad el porcentaje de utilidad bruta en relación con la renta obtenida por el contribuyente. (Art. 78 literal h LISR) XI) Se establece que dentro de los sujetos exentos al pago mínimo definitivo los contribuyentes que hayan obtenido rentas gravadas hasta ciento cincuenta mil dólares (US$150,000.00) en el ejercicio o periodo de imposición. XII) Se establece que el Impuesto sobre la renta a pagar será el que resulte mayor de comparar el 1% sobre los ingresos brutos contenido en el Art. 77 de la LISR contra el 30% sobre la renta neta (utilidades) establecido según los artículos 37 y 41 de la LISR. (Art. 80 LISR). XIII) Los asalariados con ingresos anuales igual o menor a $60,000.00 no estarán obligados a presentar su declaración anual de Impuesto sobre la Renta, cuando las retenciones efectuadas sean equivalentes al Impuesto sobre la renta a pagar. (Art. 37 LISR) XIV) Se dejan sin efecto las exenciones emitidas con anterioridad a la vigencia de esta nueva reforma las cuales no serán oponibles al Impuesto sobre la Renta a la Distribución de Utilidades y se establece como condición que las futuras exenciones tienen que ser exenciones específicas. Las exenciones ya existentes otorgadas por autoridad competente a utilidades distribuibles a favor del socio o accionista que tienen un plazo determinado se mantendrán vigentes hasta la finalización del plazo para el que han sido otorgadas. Como aspecto importante a resaltar, Las utilidades que se paguen o acrediten a partir del presente decreto; generadas en ejercicios o períodos de imposición anteriores al 2011, estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta a la distribución de utilidades establecidas en el Título VII, Capítulo III de la Ley de Impuesto sobre la Renta. XV) Las exenciones en beneficio de las utilidades distribuibles a favor de socios o accionistas contenidas en leyes que regulan regímenes especiales, tales como los de zonas francas y servicios internacionales, no se mantendrán vigentes en la medida que no han sido otorgadas para un plazo determinado, es decir porque no consta la fecha completa de iniciación y la del término del plazo; en consecuencia, según ese decreto de reforma las empresas acogidas a esos regímenes deben aplicar la retención del 5% sobre las utilidades que paguen a sus accionistas por regla general o del 25% si los accionistas se encuentran domiciliados en un estado, país o territorio de baja o nula tributación o paraíso fiscal. Siendo importante mencionar, que las Compañías acogidas a cualquiera de esos regímenes continuarán gozando de la exención de Impuesto sobre la Renta, aunque sus socios o accionistas no respecto de las utilidades que reciban. XVI) La referida reforma tributaria entrará en vigencia a partir del uno de enero de dos mil doce.

miércoles, 23 de noviembre de 2011